DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 11 años de edad, la cual se encuentra asentada por la Prefectura de la Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, bajo el Nro. 49, correspondiente al año 1.997, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el número de cédula de la madre del niño, es: "...26.412.587...". Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil