DISPOSITIVA
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada por la ciudadana: THAIRIS DEL VALLE NUÑEZ RODRIGUEZ, contra LUIS ANGEL GONZALEZ ROSALES, fundamentado en el artículo 185 ordinal 2ª y 3 del Código Civil, es decir Abandono Voluntario y los exceso, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, y que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha 02-01-1998, anotada con el N° 01.
TERCERO: La ciudadana: THAIRIS DEL VALLE NUÑEZ RODRIGUEZ, seguirá ejerciendo la guarda de sus hijos ( se omiten sus nombres por disposición de la lopna), y la patria potestad será ejercida por ambos progenitores.
CUARTO: Con respecto a la obligación alimentaria, este Tribunal fija la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (400.000,00) mensuales, la cual el ciudadano LUIS ANGEL GONZALEZ ROSALES, debe pasar a sus hijos ( s.....