DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, causal 2° "abandono voluntario", instaurada por el ciudadano KENNY JOSE BAPTISTA CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.173.261, contra su cónyuge, la ciudadana VANESSA COROMOTO GREGORINI RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.066.119.
SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, y que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 21 de octubre de 2003, según acta N° 100.-
TERCERO: Con respecto a la obligación de manutención, este Tribunal, no se pronuncia en razón de que la misma ya fue decida en.....