PRIMERO: Se declaran como únicos y universales herederos de la ciudadana: Milagros del Valle Marín Mata, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.722.297, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 014, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas, Estado Zulia, tanto a su cónyuge ciudadano: Isnardi Celestino Martínez Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.906.048, como a sus hijos: Adrian Ysnardi Martínez Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.739.119, y: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante originales de estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada.....