DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la niña (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), de 10 años de edad, la cual se encuentra asentada ante la Prefectura de la Parroquia Jajó, Municipio La Quebrada del Estado Trujillo, bajo el Nro. 128, correspondiente al año 1.997, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el lugar de nacimiento de la niña, es: "...Ambulatorio Rural II, ubicado en la Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo...", así mismo asiente que el número de cédula del padre de la niña, es "...12.541.115...". Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firm.....