PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: SONIA DEL VALLE BRICEÑO TERAN y JOSE GREGORIO MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.792.897 y V-5.789.002, ya identificados, contrajeron en fecha 02 de Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), por ante la Prefectura del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 35.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la Responsabilidad de Crianza será por ambos progenitores, y la custodia de las hijas habida en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: SONIA DEL VALLE BRICEÑO TERAN, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; en cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a pasar la mensualidad de .....