DISPOSITIVA
PRIMERO: Se FIJA la obligación de manutención que debe pasar el ciudadano REINALDO HERIBERTO MEDINA MARRUFO, a sus hijos, (se omite su nombre por disposición de la lopna), a la cantidad de dinero equivalente al 65,06% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes, (Bs.F. 400.000,00) mensuales, más dos meses (02) adicionales al monto de la obligación alimentaria en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos, igualmente, deberá cancelar un (01) mes adicional del monto de la obligación alimentaria en el mes de septiembre por concepto de gasto de útiles. Los gastos de medicina, vestuario, calzado y cualquier gasto eventual que pueda presentarse podrá se cubierto por ambos progenitores. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que sea aumentado el salario mínimo, para lo cual el obligado a la manutención deberá realizar los ajustes necesarios voluntar.....