DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas y con base a las normas precitadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha: 30 de Octubre de 2.008, en aportarle la suma de Cien Bolívares Fuertes (100.Bs. F.) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a parte de los gastos correspondiente por concepto de vestido, medicina, útiles escolares; los cuales se los entregara personalmente a la madre de su hijo ciudadana: MARIANELA CARPIO GONZALEZ, igualmente propuso tener un Régimen de Visitas para poder ver a su hijo: (Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes "LOPNNA"), los días Domingo de cada semana todo el día, el padre esta obligado para con el, a la par que tiene der.....