DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: José Humberto Gil González y María Romelia Quintero Delgado, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.310.479 y 11.614.118 respectivamente, domiciliados en el Callejón Girardot, Cerro Santa María, Casa N° 251, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 10 de Abril de 1990, en Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.12, de .....