D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MARÍA YULEIDA BARRIOS MONTILLA e ISCANDER JOSE BERMUDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.216.780 y V-13.398.039 respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampán del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 06 de Mayo de 1993, tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio Nº 15, la cual corre inserta al folio 3, del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas, debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Fal.....