Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por ALICIA MARÍA LÓPEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.328.400, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 65.561, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO GONCALVES FERNÁNDEZ y CELNAVI VILLEGAS DE
GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.913.492 y11.617.472, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Valera, Estado Trujillo, tal como se evidencia de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Valer.....