oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado EULICES MORENO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.037.300, de ocupación agricultor, hijo Lina Hernández y Pablo Moreno, natural de Valera del Estado Trujillo, de 28 años de edad, nacido en fecha 11-10-1981, residenciado en la Loma del Pozo, via cabimbu, cerca del Mercal La quebrada Estado Trujillo, y visto que cumplió con las condiciones impuestas en fecha 24-04-2008, y que la víctima se encuentra legalmente notificada, y la no objeción de la Representación del Ministerio Publico y lo manifestado por la defensa publica, este Tribunal considera que el efecto del mismo es la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y .....