Habiéndose establecido que la solicitud fue realizada dentro del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 1, Audiencias y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda OTORGAR PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, solicitada por la Fiscalia novena del Ministerio Publico, por cuanto fue solicitado fuera del lapso legal para ello, en la investigación Nº D21-F09-3950- 2011-(213), en fecha: 14-04-2011, mediante denuncia formulada por la adolescente: ante en Centro de Coordinación Policial N° 02, Valera, en contra del presunto agresor LUIS ADRIANO DIAZ BRICENO, nacionalidad Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, profesión u oficio Constructor, 18 años de edad, residenciado en Santa Cruz, cuarta etapa las Terrazas, casa s/n, vereda 2, casa d.....