Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano YOLAR ENRIQUE INFANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión obrero, de 46 años, nacido en fecha 30-09-1964, titular de la cedula de identidad Nº 9.323.835, hijo de Maria Vitalicia Infante (+) y padre desconocido, residenciado en la Urbanización Santa Cruz, 4ta. Etapa, sector callejón Los Chinos, por la Casilla Policial, casa Nº 28, color azul marino con rejas y puertas blancas, parroquia San Luís, Municipio Valera estado Trujillo, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el he.....