En consecuencia corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: ANGEL RAFAEL RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.173.587 FECHA DE NACIMIENTO 25/02/1959, SOLTERO, , DE 52 AÑOS DE EDAD, OCUPACIÓN COMERCIANTE, HIJO DE ELIO BALZA (+) Y SEGUNDA ANGEL DE BLAZA (+) DOMICILIADO EN SECTOR AVENIDA 10, SECTOR SANTO DOMINGO, CASA Nº 47, LA CSA TIENE UNA CARRETA DE PEIDRA Y UNA MATA DE TUNA, CASA DE COLOR VERDE, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de GILDA BEATRIZ SANTINI BRICEÑO......