El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado BARIOS MARIN JOSE ANTONIO titular de la cedula de identidad N. V.- 20.790.125 venezolano, natural de Valera, de 28 años de edad, soltero, vendedor, hijo de Gladys Marín y José Barrios, residenciado en la entrada de San Luís Parte Alta, cerca de la pasarela de la Avenida, casa s/n de color azul, a lado de la piedra donde esta el pesebre, Valera estado Trujillo, teléfono del Tío Héctor Marín 0426-9785225, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia agravio de la adolescente igual se admiten los medios probatorios promovidos.....