PRIMERO: al haberse producido los hechos en fecha 26/04/2012 a las 06:35 PM, siendo denunciados en fecha 26/04/2012 a las 9:00 PM, y siendo aprehendido el Imputado en fecha 26/04/2012 a las 6:50 PM, se califica la detención del ciudadano MORRIZON RAUL BASTIDAS como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el delito como ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, delito previsto y sancionado en los artículos ,42,41, y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NOLIS DEL VALLE LOZADA GARCIA y ANYORI COLMENARES LOZADA además del delito de acoso u hostigamiento a esta ultima, Los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, delito previsto y sancionado en los artículos 41, y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Li.....