Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: LISANDRO EUGENIO CALDERON LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.590.216, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 15-07-1674 de ocupación Albañil, hijo de Esther López y José Calderón (+)estado civil soltero, domiciliado en Arapuey frente al colegio de Arapuey, casa s/n de color rosado, en la casa de la Señora Marina Bastidas, donde los galleros, municipio sucre estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de YUBIRY MALLORIS PIRELA.....