DISPOSITIVA. oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado JOSÉ RAMÓN ROJO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.324.872, trabajador de latonería, hijo Valentín Rivero y Maria Isabel Rojo, de 46 años de edad, nacido en fecha 19-07-1962, residenciado en al final de la Calle 13, la Ciénega parte alta, casa N° 17-90, cerca de la Bodega de Kelvis Salas de la ciudad Valera Estado Trujillo, y visto que la victima fue notificada le fue practicada notificación vía Cartel, y la misma no se presento ante el Tribunal, y la no objeción de la Representación del Ministerio Publico y lo manifestado por la defensa publica, este Tribunal considera que el efecto del mismo es la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Proce.....