DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARMEN YOLANDA VALERA CACERES y ANDRADE ANDRADE MOISES, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.100.932 y V-3.904.766, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante la por ante la Prefectura de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador, Distrito Capital en fecha 14 de Agosto de 1.974, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro.201, que corre inserta a los folios 02 al 03 del respectivo expediente.
No hay condenato.....