Este Tribunal de la revisión a las actas que conforman el presente expediente, observa, que desde el 28 de Marzo de 2011, fecha en que el actor diligenció, desistiendo del procedimiento, se evidencia que, hasta el día de hoy, ha transcurrido 5 Años, 8 meses y 9 días, sin que la parte accionante haya ejecutado ningún acto del procedimiento. Por otra parte, dicho desistimiento prospera y/o tiene validez, sólo con el consentimiento de la parte contraria, ya que, en el presente caso, el mismo fue realizado después del acto de contestación de la demanda, tal como puede apreciarse en autos, y, de un simple cálculo aritmético, se constata, que, desde que fue citado el demandado, como lo arroja la actuación realizada por el Alguacil en fecha 07-02-2011(Folio 21), hasta el 28-03-2011, ha transcurrido con creces tiempo suficiente para el acto de contestación a la demanda, por lo que, en el entendido, el desistimiento no cumple a cabalidad con la norma consagrada en el Artículo 265 del Código de.....