Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) para un total de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) MENSUALES, e igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, medicina, asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar; dichos gastos serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos a favor de su hijo: YOHANDRY JOSUÉ LAGUNA BASTIDAS, que le debe pasar su padre HONORIO LAGUNA, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-34-0060783086, del Banco Bicentenario, aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana: YENI DEL CARMEN BASTIDAS, representante legal del beneficiario, y deberá proceder a consignar las r.....