Ahora bien, siendo que en fecha 07 de mayo del presente año, se libró oficio N° 0142, al Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, en el cual se remitió copias certificadas del recurso de apelación, y como quiera que la parte apelante no consignó copias de los folios señalados por este Juzgador, y siendo que quien aquí decide considera las mismas necesarias para la apelación, es por lo que se deja NULO Y SIN EFECTO el referido auto y oficio librado bajo el N° 0142 y en consecuencia, se emplaza a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas faltantes a los fines de que sea remitido el recurso de apelación al Tribunal de alzada. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús David Plaza Moncada.