este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, en consecuencia PRIMERO: se tiene por Reconocido el Contenido y Firma de Documento Privado que suscribieron las partes, que corre inserto al folio dos (02), el cual textualmente dice: "Yo, NARCISO ANTONIO CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, de estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-3.521.386, hábil en derecho, domiciliado en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, por el presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, libre de todo gravamen, perfecta e irrevocable a la ciudadana: ELIORYMARY ZUNEYDE OJEDA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.....