´DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
r autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por el ciudadano Alexis Ramón Castellanos Peña, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 11.617.527, domiciliado en Avenida San Martin, edificio Centro Residencial Palo Grande, piso 16, apartamento 163, conjunto Residencial Palo Grande, Caracas, Distrito Capital, asistido por el Abogado en ejercicio Arévalo Barreto, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 158.204.
SEGUNDO:se ordena el archivo de la presente solicitud.
Cópiese, regístrese, publíquese y diarícese.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la sal.....