PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos IVAN JUNIOR RANGEL PACHECO y JENNY ALEJANDRA MUÑOZ FERNANDEZ, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha doce (12) de mayo de dos mil (2.000), según acta de matrimonio Nº 38.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia del hijo, la ejercerá la madre ciudadana JENNY ALEJANDRA MUÑOZ FERNANDEZ, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar, donde el padre podrá visitar y hacerse acompañar de su hijo durante los días viernes, sábados y domingos, en fines de semanas alt.....