las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, en cuanto al doble de la cantidad en el mes de Agosto cumplirá con los útiles escolares y depositará el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), y en lo adelante dará algunos aportes adicionales, y el 50% en cuanto a gastos relacionados vestuario, medicina, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: GRAZZIANO MOISÉS, MIGUEL ÁNGEL y ÁNGEL DAVID VILLEGAS DE LA CRUZ, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0007-0033-92-0060221335 del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación de los niños en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los .....