D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: OSCAR ALFONSO PEÑA GONZALEZ y CAROLINA DEL VALLE BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.183.818 y V-13.206.432 respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 17 de Marzo de 2.006, tal como se puede evidenciar de Acta de Matrimonio Nº 14, la cual corre inserta al folio 2 del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas, debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 24.....