D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ELVIGIA MARGARITA OCANTO y ATILIO DE JESUS CASTELLANO BENITEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.720.924 y V-10.313.038 respectivamente, domiciliados en Monay, jurisdicción de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 06 de Agosto de 1.983, tal como se puede evidenciar de Acta de Matrimonio Nº 28, la cual corre inserta al folio 9 del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas, debido a la Naturaleza de la acción.
.....