y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos: MARÍA ANASTACIA BERRIOS DE VILLAMIZAR, MARÍA AUXILIADORA VILLAMIZAR BERRIOS, EFRAÍN VILLAMIZAR BERRIOS, MARIA MERCEDES VILLAMIZAR DE MONTILLA y MARY LUZ VILLAMIZAR BERRIOS en su condición de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara TEODORO DEL CARMEN VILLAMIZAR VALERA. Dejando salvo los derechos de terceras personas.- Déjese constancia en libro diario.----------------
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sede donde Despacha éste Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, al primer (1.....