Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Lara, ADMITE LA QUERELLA presentada por el Dr. Joel Romero R, ya identificado, procediendo en su condición de apoderado judicial de la Ciudadana, MARHIORY MARIA MENDOZA GARCIA, victima plenamente identificada; en contra del Ciudadano ADAMO GABRIEL MIGNUCCI GENTILE, ut supra identificado, por la presunta comisión del Delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal Vigente; en consecuencia, se le confiere la condición de parte Querellante a la Victima, Ciudadana MARHIORY MARIA MENDOZA GARCIA, ya identificada, por cuanto la misma cumple con los requisitos de sine qua nom previstos en el citado articulo 294 Ejusdem . Así se declara y decide.
Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Superior a los .....