este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, y de acuerdo con la competencia atribuida en el literal "a" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 315 y 375 eiusdem, homologa el acuerdo suscrito entre los ciudadanos KLEIRA EGLEE MORERA AMAYA y OSCAR JAVIER ROMERO ORELLANA, ya identificados, teniéndose la presente como sentencia definitivamente firme entre las partes