Por cuanto este tribunal observa que cursa en la presente causa, actuación de fecha 21 de enero del año en curso, la cual carece de la firma del suscrito, no correspondiendo dicha actuación con lo manifestado por ambas partes, en diligencia de fecha 12 de noviembre del año 2007, este Juzgador en aras de la garantía de la tutela Judicial efectiva, la prontitud de la decisión correspondiente, la accesibilidad, idoneidad, evitando la dilaciones indebidas y las reposiciones inútiles, así como el debido proceso establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, e igualmente tomando en cuenta lo manifestado por ambos cónyuges, procede a razón de que es un deber del juez administrar justicia conforme al artículo 10, y 14 del Código de Procedimiento civil y siendo que es deber del mismo como director del Proceso procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por lo que se declara la nulidad de la a.....