DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la niña: (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 10 años de edad, la cual se encuentra asentada, en la Prefectura de la Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el Nro. 50, correspondiente al año 1997, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el apellido de casada de la progenitora de la niña, ciudadana: MARIA YSABEL BENCOMO DE VAZQUEZ, es: "...BENCOMO DE VAZQUEZ...". Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio y Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los dos (02) d.....