este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medición y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal "J" DECLARA SIN LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente se mantiene vigente el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos ANDRES RAFAEL MELENDEZ EREU y YULIETH INMACULADA GIL DEPOOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.883.850 y Nº V-14.482.843, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha de 23 de Abril del año 2003, bajo el acta Nro. 82, folio 83 frente del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el añ.....