Ahora bien, si bien es cierto que el decaimiento de la medida comporta el cese de las medidas impuestas, tampoco es menos cierto, que debe el Tribunal asegurar la finalidad del proceso, por lo que lo procedente, es sujetar a los imputados al proceso, mediante una medida menos gravosa. Para lo cual el Tribunal toma en cuenta la necesidad de mantener la medida, el tipo de delito, el daño causado, la presentación del respectivo escrito de acusación Fiscal, etc. Es así, como el Tribunal estima prudente acordar mantener la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, pero ampliándola a cada Treinta (45) días para los ciudadanos RAMIREZ YAYA CAROL DEL ROCIO, portadora de la cedula de identidad Nº 14.575.413 y RICHARD RAFAEL PEREZ MARICHAL, portador de la cedula de identidad Nº 12.918.735, por ante la Taquilla de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal del Distrito Capital y para el ciudadano RODRIGUEZ JESUS ANTONIO, portador de la cedula de identi.....