Dejo constancia que durante la práctica de este procedimiento no se contó con personas en calidad de testigos, es todo a exponer", por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LIBERTAD al ciudadano OMAR EDUARDO BRICEÑO MACARAO, venezolano, quien no presentó cédula de identidad ni ningún otro documento que lo identifique, dice tener 18 años de edad, y ser portador del Nº de cédula 19.148.982, nacido en fecha 15-11-1990, natural Trujillo Estado Trujillo, soltero, grado de instrucción Segundo Año, ocupación: Trabajo en lo que sea, hijo de Mireya Macario y Omar Briceño, residenciado en: Cerro La Guaira, por la antigua casilla Policial, por el Modulo de los Cubanos, por Must Abas, casa sin número,.....