Se homologa el convenimiento realizado en fecha 22-01-2010, entre los ciudadanos MILAN ANTONIO PINEDA LEMUS y MARIA DE LOS SANTOS VALERA, por ante la Fundación Regional "El Niño Simón" Defensoria de la Fundación del Niño del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en el pago por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) quincenales, como obligación de manutención, loa s cuales serán entregados a la madre de los referidos adolescentes; dicho monto aumentará en un 30% anual; los gastos médicos y medicinas serán cubiertos por el progenitor; los gastos de educación, uniforme, útiles escolares, calzados, vestuario y transporte serán cubiertos por ambos progenitores; igualmente establecieron lo que la casa ubicada en la Avenida Perozo, no podrá ser vendida, traspasada o alquilada ya que es el seno materno y propiedad de todos los hijos; y que el padre no podrá inmiscuirse en la casa, ni habitar en ella, salvo que la madre lo.....