Vista la comunicación, enviada a este Tribunal por parte del inspector segundo, Raúl Enrique Antequera, donde manifiesta que desde el día 21 de octubre del año 2008, el imputado, Yosser Manuel Salas Graterol, se encuentra fuera de de su residencia, muy a pesar de que el Tribunal de Control Seis, había ordenado la detención domiciliaria de dicho ciudadano, igualmente consigna el inspector entrevista realizada a la ciudadana Carolina Salas Graterol, titular de la cédula de identidad signada con el número 15.584.085 donde manifiesta dicha ciudadana que el imputado ya no reside en la vivienda ubicada frente a la farmacia de Mendoza fría, ante lo manifestado, por el funcionario Raúl Enrique Antequera, éste Tribunal de Juicio No. 4, considera que se encuentra totalmente cubierto el supuesto derecho establecido en el ordinal primero del artículo 262, de la norma adjetiva penal, ya que el imputado no se encuentra en el sitio destinado para su reclusión es decir, en su domicilio p.....