este Tribunal para gestionar el cobro de los beneficios quedantes del De Cujus RAMON JOSE LEAL RIERA, quien falleciera ab intestato el día 08 de Junio del año 2008, y fuera titular de la cédula de identidad N° 2.540.686, ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, el Tribunal dispone expedir la autorización:
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MAGDIEL ESPINOZA DE LEAL, antes identificada, para que gestione el cobro de la cuota de los beneficios quedantes del De Cujus RAMON JOSE LEAL RIERA, antes identificado, que le corresponden al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE C.....