DISPOSITIVO
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO efectuado por el apoderado judicial de la parte actora y el convenimiento por parte de la demandada, en fecha 23 de Mayo de 2012, en consecuencia, se declara desistido el procedimiento y se levanta la Medida Preventiva decretada el 11 de enero de 2005, por el juez de la primera instancia, de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble, que se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, con fecha 11 de noviembre de 2002, inserto bajo el número 19, Tomo 7, Protocolo Primero, cuya ubicación, linderos y medidas constan.....