Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana: SOLANYER COROMOTO GIL LEAL, a favor de su hijo, en contra del ciudadano: DANIEL JOSÉ DOMÍNGUEZ MANZANILLA, en consecuencia se fija la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales y la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), y los gastos por medicinas, vestido, calzado y otros gastos que se presenten eventualmente, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios .....