DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Desconocido Titular de la Cédula de Identidad N° Desconocida, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano; por cuanto no hay certeza sobre el autor, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para el enjuiciamiento de persona alguna, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código
Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Sobreseimiento pone fin al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, según lo estab.....