D I S P O S I T I V A
Por los argumentos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el abogado en ejercicio VICTOR CARDOZA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.215.531, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.918, contra el ciudadano NOLBERTO ANTONIO LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.376.437.
SEGUNDO: Que el abogado VICTOR CARDOZA DOMINGUEZ, tiene derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados en el presente procedimiento.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar al abogad.....