Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, asistencia médica y medicina cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: GERALDINE ANDREINA LUZARDO ORTEGANO, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0007-0033-92-0060263083, del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, Sellada, .....