Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera instancia en lo penal en Funciones de Ejecución de Penal y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al ciudadano JAVIER RAMON PEÑA LINARES, venezolano, cédula de identidad N° 14310406, nacido el 26-01-80, soltero, obrero, hijo de María Peña y Sebastián Linares, residenciado en Pampanito cerro Caja de Agua, casa sin número, cerca de la plaza, estado Trujillo,, por el lapso de SEIS MESES Y NUEVE DIAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión. Practíquese nuevo cómputo de Pena por Redención e impóngase al penado, remítase copia certificada al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, notifíquese a l.....