DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MARIELA JOSEFINA PEÑA y ELIGIO ANTONIO FAJARDO FRANCO, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nros V-10.312.659 y V-5.766.944 respectivamente. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían Contraído el día Veintiocho (28) de Noviembre de 1.991, tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio Nº 41, la cual corre inserta a los folios 04 y 05 del presente expediente.-
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Fall.....