En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión Alimentaria intentada por la PARTE SOLICITANTE: SOLCARY VIZCAYA, Venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.161.856, domiciliado en el Barrio Palermo de la Población de Cubiro, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del ciudadano: ALFREDO JOSE DAZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.582.244, domiciliado la Población de Cubiro, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIO: CARLOS MANUEL DAZA VIZCAYA.
En consecuencia se ordena:
PRIMERO: Se fija como Pensión A.....