III
D I S P O SI T I V A:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto se declaran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS MIGUEL ANTONIO MENDOZA MONTILLA, a sus hijos MARIANELA JOSEFINA MENDOZA SUAREZ y TULIO ENRIQUE MENDOZA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.405.252 y 12.798.977, respectivamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia:
1. No se notifican a las partes, por cuanto el presente fal.....