Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, determina: evidencia que la pena correspondiente al penado ciudadano CARLOS AUGUSTO GRATEROL GRATEROL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20038.552, natural de Maracaibo, Estado Zulia y residenciado en el Barrio Santo Domingo, parte alta, Valera, Estado Trujillo, fue condenado por admisión de los hechos a cumplir pena de prisión de UN AÑO, NUEVE MESES Y DIEZ DIAS DE PRISION por delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 455 ordinal 3° y 82 del Código Penal. Se evidencia que el penado cumplió la pena total el 06 de mayo del 2.006 , resulta inoficioso entablar un litigio de competencia y proceder a decretar la extinción de la pena al penado CARLOS AUGUSTO GRATEROL GRATEROL, mayor de edad, venezolano, t.....